Matrícula para profesionales de la traducción pública en comunicación no verbal. ¿Más derechos o más discriminación?

Derechos y reveses de nuestras leyes

Los Colegios Regionales Morón, San Isidro y Bahía Blanca (parte del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires) publicaron en la página oficial del Colegio Provincial una “Resolución”, La Resolución N.º 2/2023, en la que comunican su decisión unilateral (a pesar de que su propia ley dispone expresa y taxativamente las causales de cancelación de la matrícula en su Artículo 27) de “Anular de oficio la matriculación de las Licenciadas en Interpretación y Traducción Pública en Comunicación No Verbal”. Las dos matriculadas cuya inscripción pretenden anular se matricularon en el Colegio Regional de La Plata, cuyo reglamento dispone que podrán matricularse “Todas las personas que posean título habilitante de Traductor Público o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación”. El Artículo 32 de la ley de ese Colegio dispone que se requiere la presencia de al menos la mitad (4 integrantes) del Consejo Directivo Provincial para sesionar válidamente, y que las decisiones se toman por mayoría simple. No se menciona la cantidad de personas presentes en la reunión, pero, dado que parece ser una decisión unánime, no estarían dadas, en principio, las condiciones para haber sesionado válidamente, dado que solo tres integrantes emitieron la Resolución en cuestión.

En relación con el caso analizado, si bien la Lengua de Señas Argentina (uno de los tipos de comunicación no verbal que contempla los alcances del título cuestionado) no se enumera de manera expresa en la ley que rige a esos Colegios, la mencionada Ley 12 048, con las modificaciones introducidas por Ley 14 185, esto se debe principalmente a que la traducción pública en comunicación no verbal es una profesión incipiente. Además, hay que tener en cuenta que, al ser una lengua gestual, solo cabe la actuación de esas profesionales como intérpretes. Recordemos la denominación del Colegio… “Colegio de Traductores Públicos e intérpretes…” Parecería ser que ya el nombre distingue la diferencia entre prácticas tan diferentes entre sí.

Algunos colegios ya están adaptándose a las nuevas realidades. El Colegio de Traductores de Tucumán ya tiene matriculadas en LSA, y algunas normas están adoptando también esta nueva perspectiva, como, por ejemplo, la Ley que rige el ejercicio de la Traducción Pública en la Provincia de San Luis, que dispone:

ARTÍCULO 4º- Intérprete. Es función del intérprete trasladar un discurso mediante lingüística oral en un discurso equivalente en un idioma diferente, o en lenguaje [sic] de señas, y viceversa. El traductor público actuará como intérprete del o los idiomas, o lenguaje [sic], en que posea título habilitante”. –

Por su parte, la ya citada Ley 12 048 del Colegio de la Provincia de Buenos Aires, cuya Resolución estamos analizando, dispone:

ARTICULO 4.- Intérprete. El traductor público actuará como intérprete del o los idiomas en que posea título habilitante. Es función del intérprete trasladar un texto oral en idioma extranjero a un texto en idioma nacional y viceversa”.

Si bien se habla de idioma extranjero, se entiende en nuestra industria que un intérprete interviene entre una lengua (L1) y otra (L2) y viceversa. Con la sanción de las nuevas leyes en materia de lengua de señas, esas lenguas pueden no ser lenguas extranjeras.

Ambas leyes (la de Provincia de Buenos Aires y la de San Luis) son anteriores a la sanción de la flamante Ley 27 710 de Lengua de Señas Argentina, que dispone:

Artículo 2Definición. Entiéndase a la LSA como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano”.

En el proyecto de ley original, que luego devino en esa Ley 27 710, se contemplaba la posibilidad de matriculación en colegios de traductores públicos (proyecto iniciado en el año 2021), e incluso la aplicación del código de ética de los colegios de traductores que matriculen a profesionales en comunicación no verbal (LSA específicamente):

Este proyecto fue aprobado en Diputados (ver Orden del día N.° 454 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación), y luego fue aprobado con sus modificaciones en el Senado en noviembre de 2022, que se reflejan en el texto definitivo, pero en los antecedentes se contempla el proyecto original y la posibilidad de que los colegios de traductores se encarguen de la matrícula para intérpretes que la necesiten para actuar como auxiliares de la justicia o en cualquier otro ámbito público o privado.

Tal como lo informaron distintos medios periodísticos, el CTPIPBA emitió la desacertada resolución en la que se intenta “cancelar de oficio” la matrícula de dos personas que se matricularon como intérpretes de LSA en el Regional La Plata de ese Colegio (ver, p. ej., esta nota de julio 2023, aunque no esté bien interpretada la situación).

Tal como lo indica el proyecto, esta matriculación es una opción válida hasta tanto se cree un registro nacional a tal efecto, o leyes provinciales que regulen la profesión y agrupen a esos intérpretes.

En la provincia de Mendoza, pionera en el tema, ya existe el registro que fue creado en virtud de la Ley provincial 7393. El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes está a cargo de la matriculación de intérpretes de LSA. En esa provincia, la carrera es terciaria y se dicta en la UNCuyo.

La carrera también se dicta en la Universidad Nacional de Misiones (tecnicatura) y en la Universidad Nacional del Comahue (tecnicatura).

En cuanto a las matriculadas cuya matrícula se intenta anular, sus títulos corresponden a una carrera de grado, tal como podemos ver en el buscador de títulos oficiales universitarios de la Secretaría de Políticas Universitarias:

Entre los alcances del título, según Resolución Ministerial 981/2015, se indica:

“Traducir [sic] mensajes producidos en Lengua de Señas Argentina a requerimiento de la Justicia, en el marco de diferentes procedimientos”.

Sabido es que cada provincia, a través de los colegios, tiene el poder de policía sobre las profesiones liberales (Art. 14 de la Constitución Nacional) y es quien decide qué debe entenderse por título habilitante, y los colegios interpretan las disposiciones de sus leyes con criterios dinámicos.

Por otra parte, la Resolución N.º 2/2023 (cuyos antecedentes figurarían en la Resolución 1/2023, que no se publicó ni transcribió por completo), se emitió en clara infracción del Reglamento interno (que también tiene una validez cuestionable, si se interpreta la ley aplicable de manera integral), que dispone en su Artículo 19 “A los fines de las reuniones del Consejo Directivo, conforme a lo descripto en el artículo 8 ut supra, será requisito previo e indispensable que todos los Consejos Directivos Regionales se encuentren en conocimiento del temario a tratar, el que deberá ser informado y acordado previamente por mayoría entre los Consejos regionales, a los efectos de evitar que alguno carezca de información y de minimizar superposiciones y dispendio de la actividad de cada Consejo Directivo Regional […]”. Si no se efectúa esa comunicación (y la correspondiente convocatoria), dispone que “el Consejo Directivo Regional que acredite no haber estado informado sobre el asunto elevado a la consideración del Consejo Directivo Provincial para ser tratado en sesión podrá solicitar la nulidad de la decisión adoptada por el Consejo Directivo Provincial”. En los términos en los que se tomó y redactó la Resolución en cuestión, va de suyo que no se informó ni dio lugar al Colegio Regional de La Plata y la Resolución sería, en principio, nula.

Más allá del caso en particular, me parece importante reflexionar sobre los vínculos interinstitucionales, el carácter dinámico de nuestra profesión y nuestras leyes, que son, en algunos casos, bastante flexibles en cuanto a los alcances de los títulos que consideran habilitantes.

La Resolución 1/2023 se cita en parte, y se indica que dispuso “1. Solicitar la cancelación de las matrículas otorgadas en franca violación de lo dispuesto por la ley vigente, sin título habilitante, con incumbencias restrictivas a la actividad pericial, para la cual no es requisito poseer matrícula profesional, además de no registrar par de idiomas, entre otras cuestiones”. Si interpretamos estos dichos de manera estricta, parecería indicarse que tampoco hace falta matrícula para ejercer como auxiliar de la justicia en cuanto a la traducción e interpretación de idiomas extranjeros, y se cita en la Resolución 2/2023 la “Acordada 2728, su modificatorias y particularmente, su Anexo II”. El Anexo II menciona tanto a traductores públicos (de distintos idiomas) como a intérpretes de LSA. ¿Estarían infiriendo que esto habilita a cualquier traductor no matriculado a ejercer como auxiliar de la justicia en esa provincia?

El citado Anexo, “ANEXO II: REGIMEN DE PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA: NÓMINA DE ESPECIALIDADES Y TÍTULOS PARA LA DESIGNACIÓN” no solo tiene un listado de profesionales que podrían inscribirse, sino que indica que para LSA no hay entidad profesional, pero en la Nota 10 se menciona los cursos que habilitan para actuar como intérprete de esa lengua y se indica la Inscripción provisoria según Acuerdo N.º 3946, que, además de ser previo a la sanción de la Ley 27 710, indica claramente que se permite hasta tanto existan títulos habilitantes con reconocimiento oficial, como lo es el de la Universidad Nacional de Lanús en este caso.

Si bien se trataría de un caso no regulado en la ley provincial en cuestión, al tratarse de un extremo tan novedoso, ciertamente hay que replantearse la interpretación extremadamente estricta, sobre todo cuando todavía no hay un colegio que agrupe a profesionales en comunicación no verbal ni una ley específica que regule la profesión.

Además, en los fundamentos se indica que “este Consejo Directivo Provincial se encuentra habilitado para ejercer su potestad revocatoria de oficio”, pero no se cita (ya que no la hay) disposición legal que avale tal extremo. Se limitan a citar erróneamente normas de derecho administrativo (Artículo 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo (competencia) y los Artículos 113, 114, 117 del Decreto-Ley 7647/70), cuando se trata en este caso de una persona de derecho privado (con ciertas funciones de derecho público, como analizo en mi libro sobre Traducción Pública en Argentina), a la que no se aplican esas normas. Las normas del derecho administrativo se aplican, tal como lo indican esos cuerpos normativos, únicamente a la Administración Pública de Buenos Aires. Tampoco indica su ley rectora la aplicación supletoria de esas leyes para cuestiones administrativas. Todo esto coronado por el concepto de derecho adquirido de las matriculadas cuya matrícula se intenta anular. Recordemos que existe un derecho adquirido cuando, bajo la vigencia de una ley, una persona ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales y previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho.

Por último, dispone la Resolución 2/2023: “Artículo 2°: Dejar establecido que los Colegios Regionales deben requerir previamente a resolver cualquier solicitud de matriculación un informe al Colegio Provincial, de acuerdo con su función de centralizar la matrícula de traductores públicos”. Esa disposición es de carácter normativo, y los colegios no tienen funciones legislativas, tal como se explica en la Resolución 254 de la Secretaría de Comercio. Los colegios no tienen potestades legislativas. No se puede reglamentar sobre algo no previsto en la ley, ya que el Colegio NO puede ejercer funciones legislativas más allá de la ley misma.

Espero que esto te invite a reflexionar y que la resolución de este conflicto no termine por delimitar los derechos de una comunidad que ya está por demás excluida en nuestra sociedad.

3 comentarios en “Matrícula para profesionales de la traducción pública en comunicación no verbal. ¿Más derechos o más discriminación?”

Deja un comentario

Contacto

Gracias por tu visita!
Sigamos conociéndonos.
Podes suscribirte a mis contenidos
dejando tu email aquí abajo.

Para pedir un presupuesto de traducción o para hacerme consultas, completá el formulario de la derecha y responderé a la brevedad. 

Translator / Traductora 2020 

Partner – HolaGIO.com