Firma digital para traducciones públicas

Si la traducción ayuda a traspasar fronteras, la firma digital es el vuelo directo y sin escalas hacia cualquier destino.

Firma digital en traducciones públicas (y para cualquier documento)

La firma digital es “EL” tema estos últimos años en nuestra comunidad. Y está bien que así sea, ya que realmente vino a simplificarnos la vida. Si los traductores ayudamos a traspasar fronteras, la firma digital es el vuelo directo y sin escalas hacia cualquier destino. Nos liberamos de a poco de los papeles y de los trámites presenciales para legalizar.

Sin dudas, en el contexto de esta pandemia mundial, el tema cobró más relevancia que nunca y la presión por implementar la firma digital se sintió en todos los colegios del país, que de a poco la están adoptando. No falta mucho para que todos los colegios puedan legalizar con firma digital. ¡Seamos pacientes!

En esta oportunidad te cuento muy (aunque no tan) brevemente qué es la firma digital, cómo conseguirla y cómo usarla, ya que el primer paso para poder firmar documentos con firma digital, es tener una firma digital. De nada nos sirve que nuestro colegio habilite la opción si todavía no hemos tramitado nuestra firma.

Al final de la publicación dejo todos los enlaces útiles para que puedas acceder a información más detallada de cada tema, ya que esto es solo un resumen de lo más importante.

¿Qué es la firma digital?

El término “firma” confunde mucho, ya que por firma nos imaginamos la imagen de ese garabato que hacemos a mano. La firma digital no es una firma de ese tipo. Es más bien un certificado informático. Es una herramienta digital que nos identifica como la persona que firma un documento digital. Pero alguien decidió llamarlo firma y acá estamos todos con ese imagen mental tan difícil de desterrar.

La firma digital es una solución tecnológica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del contenido de un mensaje de manera tal que ambas características sean demostrables ante terceros1.

La firma digital NO ES una firma digitalizada (una firma manuscrita escaneada). Eso no impide que pongamos (con fines puramente estéticos) una imagen de nuestra firma y sello escaneados al pie del documento, después de la fórmula de cierre, como para reflejar el formato tradicional de nuestras traducciones.

Va un ejemplo:

En el proceso de firma digital hay 4 actores principales:

1.    Quien firma (el suscriptor).

2. Quien necesita verificar la firma (destinatario de la traducción legalizada, en nuestro caso).

3. Quien certifica que una firma digital pertenece a una cierta persona (autoridad de registro).

4. Quien controla el Sistema (Secretaría de Gobierno de Modernización).

¿Por qué la firma digital es un método seguro de autenticación de documentos?

La firma digital garantiza1:

La autenticidad del documento. Se puede atribuir el documento únicamente a su autor de forma fidedigna, de manera de poder identificarlo.

La integridad del documento. Está vinculada a los datos del documento digital, poniendo en evidencia su alteración luego de que fue firmado.

La exclusividad de la firma. Garantiza que se encuentra bajo el absoluto y exclusivo control del firmante.

Ausencia de posibilidad de repudio. Garantiza que el emisor no pueda negar ni repudiar su autoría o existencia; es susceptible de verificación ante terceros.

Tal vez lo que más nos resuene en el campo de la traducción sea lo de “integridad del documento”. En el caso de las traducciones públicas, documento fuente y traducción pasan a ser un único documento en PDF, unido por vos y “validado” con tu firma digital y la posterior legalización (también mediante una firma digital) del Colegio de Traductores que corresponda. La inviolabilidad antes asegurada por un sello de “carne y hueso” es reemplazada por una cadena de certificados emitidos por autoridades designadas para tal fin. Hay una cadena de firmas que se validan con esos certificados oficiales, digitales y personales.

¿Cómo se puede obtener la firma digital?

La firma digital es única y personal, y por lo tanto no importa dónde ni quién te la registre. Tu firma digital te sirve para TODO trámite que la acepte, durante el periodo de validez de esa firma (yo tengo tanto firma con Token como firma remota). Esto quiere decir que si tu Colegio no es Autoridad de registro, NO IMPORTA, vos podés adelantar tu trámite en cualquier lugar autorizado para registrar tu firma digital.

La firma se solicita a una Autoridad de Registro. Hay un montón, en distintas oficinas. El lugar de registro va a depender de dónde estás vos y cuál te quede más cerca o más cómoda. En los enlaces de abajo vas a encontrar toda esa información.

Otra cosa muy importante es que hay dos tipos de firma digital (distinto método, mismo resultado):

Firma digital CON TOKEN

Para firmar “con token” se usa un Dispositivo Criptográfico (Token) [parece un pendrive] que se conecta en cualquier PC para firmar (previa instalación de los controladores correspondientes, que se instalan muy rápido).

Yo compré este token para registrar mi firma en Rentas. OJO porque el tipo de Token depende de dónde registres tu firma. Te recomiendo consultar primero a tu Autoridad de Registro cuál te conviene (aunque el que compré yo es el “estándar”).

Para registrar tu firma con Token, primero pedís un turno (en Argentina, en este SITIO). [Para mi ciudad, por ejemplo, no figuraba en esa página ninguna Autoridad de Registro para sacar el turno online, así que tuve que consultar directamente en las oficinas de Rentas para pedir un turno, por recomendación de una colega].

En esta página están todos los requisitos para solicitar tu firma digital con Token.

Firma digital SIN TOKEN

La firma sin token no requiere comprar Token, como se podría esperar. Solo tenés que tener un teléfono inteligente con una aplicación instalada para generar el OTP (One Time Password). La aplicación te permite generar contraseñas temporales que utilizarás como uno de los tres (3) mecanismos de autenticación para firmar, y funciona a través de la Plataforma de Firma Digital Remota sin Token – PFDR.

También el primer paso es pedir un turno (en Argentina, en este SITIO).

En esta página están todos los requisitos para la firma digital sin token en Argentina.

Yo la pedí también y la uso como suplemento de mi firma con Token. Es buena opción registrar ambas por si alguno de los dos sistemas llegara a tener problemas. 😉

¿Cómo se “firman” las traducciones con firma digital?

Varias de las autoridades de los Colegios recomiendan comprar el software Adobe, pero para firmar no es necesario comprar una licencia (sí hay que tener licencia para poder unir documentos PDF). La versión gratuita de Adobe DC permite firmar y validar documentos. Lo único que no nos permite hacer la versión gratuita es unir los documentos, pero para eso tenemos otras herramientas, como por ejemplo el sitio web PDF 24 Tools. Otra herramienta gratuita para firmar documentos con firma digital es el programa Xolido Sign. Todas estas herramientas son muy fáciles de usar, pero si querés verlas en acción, podés ver los tutoriales de mi Canal de YouTube.

¿Cómo preparar y firmar documentos con firma digital?

          Si tenés el documento original en papel:

Si la persona/entidad que necesita el documento lo permite, escaneás el documento en PDF, y luego unís ese PDF a tu traducción pública, que también tiene que estar en PDF, con todos los requisitos que indique tu Colegio (requisitos de fórmula, etc.) y luego firmás con tu firma digital ese documento unido, ya sea con Adobe DC o con Xolido Sign, que es otro programa gratuito de firma digital. Enviás a tu colegio ese documento PDF firmado para legalizar siguiendo los pasos que indiquen. LISTO.

          Si el documento original es digital:

Abrís el documento, validás la firma, de ser necesario, unís ese documento a tu traducción en PDF y seguís los mismos pasos: firmás digitalmente y enviás al colegio el PDF para legalizar siguiendo los pasos que indiquen. LISTO.

En este BREVE TUTORIAL en video de mi canal de YouTube te muestro cómo crear, unir y firmar documentos con firma digital.

Argentina – Disposiciones clave de la Ley 25.506:

Art. 2 “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes”.

Art. 3 “[…] Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”.

Art. 5 “[…] Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo”.

Art. 6 “[…] Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma”.

Art. 8 “[…] Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma”.

Art. 8 “[…] Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:

a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;

b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;

c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.

Art. 11 “[…] Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación”.

Art 12 “[…] La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción”.

Art. 13 “[…] Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular”.

Fuentes/más información sobre firma digital en Argentina:

https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/firmadigital

1. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/laboratorio_de_firma_digital_22.0.pdf

Ley Argentina N.° 25.506 de Firma Digital. Te recomiendo leerla: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/texact.htm

https://www.traductorespba.org/reglamento-de-legalizaciones-de-documentos-electronicos/

Descargas/herramientas:

Para unir documentos PDF (gratuito): https://tools.pdf24.org/es/unir-pdf

Adobe para firmar (gratuito / pago para unir documentos): https://get.adobe.com/es/reader/

Xolido Sign para firmar (gratuito):  https://www.xolido.com/lang/xolidosign/modulo/xolidosign-desktop/descargar/

Breve tutorial:

https://www.youtube.com/watch?v=1sSJ8apU0EU&t=19s

3 comentarios en “Firma digital para traducciones públicas”

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