Validez nacional de las traducciones legalizadas en Argentina

¿Se puede presentar una traducción legalizada en una jurisdicción distinta a la jurisdicción en donde se legalizó la traducción?

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Si trabajás con clientes que necesitan presentar documentos traducidos al castellano, con la correspondiente legalización que requieren las distintas normas de la Argentina, seguro te preguntaste (o te preguntaron) más de una vez si se puede presentar una traducción legalizada en una jurisdicción distinta a la jurisdicción en donde se legalizó la traducción.

Mi respuesta es, sin dudas, que , las traducciones legalizadas son válidas en todo el territorio de la República Argentina, pero no habrá una respuesta definitiva e inequívoca a este interrogante hasta que se unifiquen las normas relacionadas y las reglamentaciones de las distintas reparticiones en donde se presenten las traducciones.

El principio de validez nacional surge del Artículo 3 del Decreto 2293/92, relacionado con el Decreto que desreguló nuestros honorarios (Decreto 2284/91) que dispone: “Todo acto emanado de un profesional matriculado según las prescripciones del Artículo 1º tendrá validez y eficacia en todo el territorio de la República con la sola intervención, cuando fuera legalmente exigida, del colegio o asociación al que pertenece, aun cuando involucre a personas o cosas de otra jurisdicción”. 

Sin embargo, la mayoría de las leyes provinciales que rigen nuestra profesión en aquellas provincias en donde hay colegios de traductores (todas posteriores a la sanción del Decreto, salvo las de CABA y Córdoba) dicen lo contrario, ya que todas tienen disposiciones jurisdiccionales que indican que toda traducción que se presente en sus jurisdicciones debe ser realizada por un traductor matriculado en la provincia o localidad en donde se presente el documento. Para ver estas disposiciones, podés acceder a este cuadro de normas jurisdiccionales de las leyes de creación de los distintos colegios del país. Por supuesto, en las provincias sin colegio ni ley que rija en la materia, cualquier traducción legalizada, por un colegio de otra jurisdicción o la autoridad judicial local correspondiente, sería en principio suficiente para cumplir con el requisito de traducción legalizada cuando sea necesaria.

Más allá de las normas específicas, otras normas reconocen de manera expresa la validez de las traducciones realizadas y legalizadas en colegios de otras jurisdicciones. Por ejemplo, el Artículo 266 de la Normativa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Anexo de la Disposición DI-2018-18-DGRC del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispone “[…] cuando las traducciones provengan de otras jurisdicciones nacionales, deberán observarse las formalidades que rigen en el lugar de expedición”, y la mismísima Constitución de la Nación en su Artículo 7, que establece que “Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán”. 

Ya sé lo que estás pensando… ¿Son “actos públicos” las legalizaciones de los colegios? En principio, no, pero la Corte Suprema ha interpretado en diversas oportunidades que ese principio de validez se aplica a todos los actos de una provincia y su validez en todo el territorio nacional. Por ejemplo, en el caso Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario, se expresó: “[…] el territorio de la República debe considerarse sujeto a una soberanía única (énfasis agregado). Si así no fuese, si los actos, contratos, sentencias, procedimientos judiciales, etc., fueran a ser sometidos a tantas legislaciones distintas como jurisdicciones provinciales existan en el país, se habría desvirtuado en el hecho no sólo la regla del artículo 7° de la Constitución Nacional sino también la del artículo 67, inciso 11 -actual 75, inciso 12-, que establece la unidad de legislación civil en todo el territorio (Fallos: 136:359; 174:105; 184:76; 186:97; 191:260; 194:144; 199:637; 273:50; 308:2588, entre otros)”, y en Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Bs. As. y/o y Otro s/ Proceso de Conocimiento: “Si bien la aplicación de esta norma [Decreto 2293/92], a tenor del criterio adoptado por la jurisprudencia antes citada, requeriría una adecuación por parte de la legislatura local […] surge claramente la obligación […] de matricularse en el consejo respectivo a los efectos de poder ejercer la profesión, más no se halla previsto ni expresa ni implícitamente que aquellos profesionales estén limitados a vincularse a clientes -personas humanas o jurídicas domiciliados en la misma jurisdicción, lo que conduce a sostener que carece de virtualidad cualquier exigencia de adecuación legislativa […] las consideraciones formuladas en aquellos precedentes [que sostuvieron el principio de matriculación en la jurisdicción de actuación de abogados] deben ser razonablemente entendidas y compatibles con las particularidades propias del ejercicio de cada una de las profesiones de que se trata, además de conjugar con la libertad de contratación de los respectivos clientes […] la relación jurídica que existe entre el profesional y su cliente -quienes pueden contratar libremente en el marco de las normas aplicables, resulta ajena al poder de policía que ejercen los respectivos consejos profesionales sobre los matriculados en la jurisdicción que les corresponde por ser el lugar donde desarrollan sus actividades […]”. Fallo […] en materia de circulación territorial y comercio interprovincial, el sistema adoptado por la Constitución Nacional consiste en hacer un solo territorio para un solo pueblo. La Constitución ha querido impedir que con leyes de cualquier naturaleza una provincia pudiera hostilizar el comercio de los productos originarios de otras, provocando medidas inconciliables con la armonía y recíproca consideración que debe reinar entre ellas (Fallos: 149:137)”.

Sumado a esto, en las jurisdicciones en donde no hay colegio de traductores, como mencioné, los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos por cada tribunal local pueden legalizar la firma de sus traducciones en el poder judicial. ¿Podría negarse la validez de esa legalización en otras provincias? Polémico, pero, en principio, NO. La única barrera que se podría encontrar es que la mayoría de las normas que disponen la obligación de presentar documentación traducida hablan de “traducción legalizada por el Colegio al que pertenezca el profesional”.

Así, mi interpretación es que las traducciones legalizadas son válidas en todo el territorio argentino en virtud del Artículo 3 del Decreto 2293/92, que es coherente con el principio del Artículo 7 de la Constitución Nacional, independientemente de la jurisdicción en donde se hayan legalizado.

Hay que tener en cuenta que, aunque haya normas jurisdiccionales en las leyes de las distintas provincias, prima la relación de subordinación con el Estado Federal, dado que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal, y las leyes provinciales no pueden contradecir disposiciones de leyes federales (el mencionado Decreto y la Constitución, en este caso), sin perjuicio del poder de policía que tienen las provincias sobre las profesiones liberales. Los fundamentos de la relación de subordinación se encuentran en los artículos 5, 31 y 128 de la Constitución Nacional.

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